MEC-Resolución: Ajustes a los criterios de promoción para el nivel de educación inicial y escolar básica

 MEC – Resolución

Ajustes a los criterios de promoción para el nivel de educación inicial y escolar básica

El Ministerio de Educación y Cultura pone a conocimiento los criterios de promoción para estudiantes del Nivel Inicial y Escolar Básica y a la vez informa el ajuste del Calendario Escolar del año lectivo 2014.

 La Dirección de Educación Inicial y Escolar Básica-MEC comunica a través de la Resolución Nº 1.525 los criterios para la promoción de estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica» y por la Resolución Nº 1.526 se reglamenta el calendario de actividades del año lectivo 2014 para instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica de todo el país, considerando las etapas evaluativas para la promoción.

Esta instancia del MEC ha recogido el parecer de diferentes sectores de la comunidad educativa acerca de la necesidad de incorporar ajustes a las normativas para el desarrollo de la función sumativa de la evaluación de los aprendizajes, particularmente en cuanto al número de etapas del periodo ordinario a considerar para la obtención de la calificación correspondiente.

 La propuesta de ajustes a los criterios de promoción de estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, busca garantizar el desarrollo de los contenidos programáticos establecidos en el currículum de cada grado, la evaluación permanente de los aprendizajes y la comunicación del resultado de la evaluación al estudiante y los responsables del mismo.

 El ajuste del Calendario es en aspectos relacionados a la cantidad de etapas establecidas para la valoración de aprendizajes correspondiente al periodo ordinario, conforme al anexo de la Resolución Nº 1.526.

La normativa que se establece criterios para la promoción de estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, incorpora: a) ajustes para el desarrollo de la función sumativa de la evaluación de los aprendizajes, particularmente en cuanto al número de etapas a considerar en el periodo ordinario para la obtención de la calificación final y b) aspectos referentes a Educación Inicial.

El documento enfatiza que la evaluación que valora procesos es aquella que estima el progreso de los estudiantes en un periodo determinado para lo cual es necesario tener en cuenta la situación inicial que ha logrado al cerrar una etapa.

En relación a las evaluaciones realizadas en el mes de mayo, conforme al Calendario Escolar del nivel establecido a inicios del presente año lectivo, tendrán carácter formativo, debiendo las instituciones educativas comunicar los resultados de dicha evaluación a los estudiantes y a los responsables de los mismos.

En relación al llenado del Boletín de Calificaciones se recomienda utilizar las existentes en las instituciones educativas anulando la columna correspondiente a la tercera etapa del periodo ordinario, a fin de evitar gastos innecesarios.

Periodo Ordinario (1ra. instancia de promoción)

Primera etapa: febrero a junio

Segunda etapa: julio a noviembre

Resolución Nº 1525

Resolución Nº 1526 (Gentileza del MEC)