Fiscalías adjuntas ya cuentan con designaciones en el chaco

El Dr. Emiliano Rolón Fernández, fiscal general del Estado, mediante las resoluciones N° 4057 Y 4060 asignó, designó y reasignó a los fiscales adjuntos que deberán prestar servicio en sus respectivas áreas.  

A partir de esta resolución la región occidental contará con nuevos fiscales adjuntos, en donde se cubren vacantes que facilitaran las labores que eran encaradas por la Abog.  Alba Cantero Vera, en los tres departamentos del chaco.

En ese marco de la información se reasignó al fiscal adjunto, Abg. Augusto Salas Coronel, como responsable del Área 1 – Unidades Penales Ordinarias de la Sede I de Asunción, con sede en Asunción y como responsable de las Unidades Especializadas de Lucha contra el Abigeato de Asunción en los departamentos Central y Presidente Hayes.

Por otro lado, la Abogada Alba Cantero Vera, fue designada como fiscal adjunta para cumplir funciones como responsable del Área VIII – departamento de Presidente Hayes.

Como responsable del Área XVII – departamento de Boquerón, fue designada como fiscal adjunta, la Abg. María Estefanía González Arévalo.

También fue reasignado el fiscal adjunto, Abg. César González Velázquez que tendrá a su cargo el Área XVIII-departamento de Alto Paraguay.

Las resoluciones mencionadas entraran en vigencia desde las fechas 14 y 21 de octubre del corriente año, respectivamente, según refiere el documento.

 ¿En qué consiste la labor de un fiscal adjunto?

Según la LEY N° 1562 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” indica lo siguiente:

SECCIÓN II

FISCALES ADJUNTOS

Artículo 54.- FISCALÍAS ADJUNTAS. Créanse las fiscalías adjuntas, las que tendrán rango jerárquico inmediatamente inferior al del Fiscal General del Estado. Su número será determinado por ley. Cada fiscalía adjunta ejercerá las funciones correspondientes en todo el territorio nacional, directamente, o a través de las fiscalías.

Se podrán crear secciones especializadas en una materia, que dependan directamente del fiscal adjunto o del Fiscal General del Estado, o subdividir una delegación de circunscripción judicial en secciones territoriales. Las secciones estarán a cargo de un agente fiscal.

Artículo 55.- ATRIBUCIONES. Los fiscales adjuntos serán los responsables del buen funcionamiento de las áreas a su cargo y de la supervisión del trabajo de las distintas fiscalías. Actuarán bajo la supervisión directa del Fiscal General del Estado, según el régimen interno previsto en esta ley.