Recomendaciones para tener en cuenta a la hora de viajar

¿ Qué controla la Policía Nacional?

Los documentos que exige la Policía Nacional son la cédula de identidad de la persona y la cédula verde del vehículo. En la practica (No a menudo) la Policía Nacional, tambien solicita el registro de conducir basándose en el art. 217 del código penal, que habla de la exposición al peligro en el transito terrestre, conducir sin la licencia se constituye un peligro.

Modicase el Artículo 217, numeral 1) de la Ley N° 1160/97 «CÓDIGO PENAL PARAGUAYO», Exposición al peligro en
el tránsito terrestre, que quedará redactado de la siguiente manera: El que dolosa o culposamente:
2) Condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada
en el Artículo 58 de la ley nacional de transito y seguridad vial o habiendo sido privado del documento de licencia
.

¿Qué controla la Policía Municipal de Transito?

La Policía Municipal Transito puede pedir licencia de conducir, habilitación municipal y cédula verde del vehículo, es una obligación del conductor tener en ese momento. En caso de No tener algunos de estos documentos es causal inmediata de retención del vehículo hasta tener los papeles en regla y abonar el monto de la multa.

¿Qué controla la Patrulla Caminera?

La Caminera se encarga del control de las habilitaciones del vehículo y del conductor, es decir, controlan la habilitación del rodado y la licencia de conducir de la persona que conduce el vehículo. Es importante saber; la verificación de la licencia de conducir es sobre su tiempo de validez -que es de cinco años- y no así la perforación, que sí lo realiza la Policía Municipal de Tránsito.

La patrulla caminera verifica que las luces del rodado estén encendidas en todo tiempo sobre ruta, exceso de velocidad, que el conductor no esté al mando del vehículo bajo los efectos del alcohol y el uso correcto del cinturón de seguridad.

Para tener un viaje seguro y evitar contratiempo, los conductores deben contar con las documentaciones del conductor y del vehículo al día. Por otro lado hay que saber que así como el ciudadano tiene obligaciones y derechos, tambien la Policía Nacional tiene atribuciones y limitantes en ciertos procedimientos.

Para continuar debemos aclarar las funciones y atribuciones de la Policía Nacional, por nombrar algunos según la Ley Nº 5757 / MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL” :

Artículo 6º.- Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional:.

  1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.
  2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de
    sus bienes.
  3. Solicitar de los jueces la autorización correspondiente para allanar domicilios en los
    casos de prevención de delitos, pesquisas o detención de delincuentes. Esta autorización no será
    necesaria para entrar a establecimientos públicos, centros de reunión o recreo y demás lugares
    abiertos al público en las circunstancias previstas en la Ley.
  4. Solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo
    requiera.
  5. Citar o detener a las personas conforme a la Ley y en el marco estatuido por la
    Constitución Nacional. La comparecencia de los citados deberá efectuarse en días y horas hábiles
    y ellos serán recibidos y despachados en el día y hora señalados. Toda demora será considerada
    abuso de autoridad.
  6. Detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a los sospechosos, en
    la forma y por el tiempo establecidos en la Constitución Nacional y las leyes, haciéndoles saber la
    causa de la detención y los derechos que le asisten, poniéndolas a disposición de juez
    competente.
  7. Controlar conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.
  8. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con
    las funciones que por la Constitución Nacional y por esta Ley se le asignan.
  9. Coordinar con las Municipalidades y otras instituciones el control del tránsito en las vías
    terrestres habilitadas para la circulación pública.
  10. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales.

La lista continua, todos los detalles en la Ley Nº 5757 / MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”LEY 222/93.

¿Qué hacer cuando la Policía Nacional realiza un control? ¿Qué dice la constitución nacional o el código procesal penal?

La Constitución Nacional articulo 12: REFIERE; Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. En el momento del arresto la autoridad debe comunicar el motivo y esta obligada exhibir la orden escrita que la dispuso. (Leer completo articulo 12 de la Constitución Nacional).

Los casos mas frecuentes en rutas son los controles( inspecciones) de persona y vehículos, estos controles pueden ser individual o colectivo.

Los procedimientos se basan en lo que refiere el Código Procesal Penal:

Artículo 179. INSPECCIÓN DE PERSONAS.   La Policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho  punible. 
Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Artículo 180. PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS.  Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Artículo 181. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.  La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible.  Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Artículo 182. INSPECCIONES COLECTIVAS. Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.
Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.

Estar al día con las documentaciones, el respeto entre autoridades Policiales y ciudadanía evitara contratiempos. En caso de que un ciudadano necesita de un representante legal ( Abogado) puede comunicarse a línea 133 que es una linea para comunicarse con el Ministerio de la Defensa Pública en donde recibirás orientación jurídica y se deriva al defensor público de turno o a un mediador. Este servicio esta disponible para quienes no cuenten con los recursos económicos para pagar los servicios de un abogado privado.