Este viernes 5 de julio, desde las 8:00 hs se dará inicio al encuentro sobre cuidado alternativo de niñas y niños en entidades educativas residenciales, en la misma estarán presentes referentes del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, departamentales, municipales y representantes la Red de Internados del Chaco y organizaciones de la sociedad civil, dicho encuentro tendrá como sede de la Gobernación de Boquerón.
El encuentro a realizarse tiene como objetivo avanzar en la elaboración de la reglamentación de la Ley 6881/2022 “que regula la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y residencias con fines educativos de naturaleza privada con asiento en la Región Occidental del país”.
Formaran parte de este encuentro el Gobernador de Boquerón, Darío Medina Velázquez, Eduardo Escobar Said, viceministro de Protección Integral de Derechos del MINNA, la directora general de Cuidados Alternativos (DICUIDA), Larissa Recalde. Además confirmó presencia el coordinador del Departamento de Programas de Fundación La Salle Py, Arnold García, y representantes de las entidades de abrigo e internados del Chaco.
La en cuestión, la Ley 6881/2022 tiene por objeto garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes residentes en la Región Occidental, quienes excepcionalmente deben separarse de sus familias para acceder a la educación. Así mismo regular el funcionamiento de las entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de naturaleza privada de la Región Occidental.
El Art. 2 estipula que se aplica al niño, niña y adolescente separado de su familia excepcionalmente para acceder a la educación, a sus progenitores o personas a cargo de la guarda de los mismos; así como a las personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, que realicen cuidados alternativos del niño, niña y adolescente en entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de la Región Occidental.
Artículo 3.° Finalidad.
La presente ley es de orden público y tiene por finalidad:
a) Garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades educativas residenciales y en residencias con fines educativos de la región
occidental.
b) Establecer los principios fundamentales que regirán la actuación de todo sujeto interviniente en la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y en residencias con fines educativos de la región occidental.
c) Regular la habilitación, funcionamiento y fiscalización de las entidades educativas residenciales y las residencias con fines educativos de la región occidental.
d) Establecer los lineamientos que deberán considerarse en las normas administrativas a ser dictadas en el marco de la presente ley.
La ley 6881/2022 consta de 15 artículos que regulan: Objeto, Sujetos y ámbito de aplicación, Finalidad, Definiciones, Principios rectores, Criterios de admisión de niños, niñas y adolescentes a entidades educativas residenciales y a residencias con fines educativos de la región occidental, Criterios de exclusión a entidades educativas residenciales y a residencias con fines educativos de la región occidental, Las obligaciones generales de las entidades educativas residenciales y
las residencias con fines educativos con los niños, niñas y adolescentes y otros.