La Secretaría del Ambiente marca presencia en el chaco con el cumplimiento de la resolución 158/18 donde en el artículo 1 habilitan y autoriza únicamente la caza de la especie de dos especies de aves: Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata estando excluidas otras especies. así también en el artículo 6 recalca el periodo de tiempo que comprende desde del 19 de marzo y se extiende hasta el 31 de julio específicamente en esta Región Occidental (Chaco).
Los funcionarios de la Secretaría de la SEAM harán oficina en la sede de la Gobernación de Boquerón específicamente en la oficina de Promesa Chaco donde estarán recibiendo a las personas para la expedición del carnet y responder algunas consultas o dudas al respeto, en cuanto a los requisitos en el Artículo 24 establece cuanto sigue que para la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre de los cazadores locales, se requerirán: copia de cédula de identidad, 3 fotos tipos carnet, y certificado de vida y residencia.
En cuanto a las sanciones el artículo 22 habla de los cazadores locales de 5 jornales diarios mínimos, para los cazadores residentes nacionales serán de 7 jornales diarios mínimos y para los cazadores extranjeros de 12 jornales diarios mínimos, así también en el artículo 16 menciona de que los productos de la cacería no podrán ser comercializados y la resolución destaca en su artículo 25 que para la cacería de estas especies de palomas, las armas a ser utilizadas deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley 4036/10 y las normas dictamine la DIMABEL específicamente en sus artículos 27 y 28 donde menciona al permiso de tenencia de armas de fuego y municiones y al permiso a la portación respectivamente.