Desde hoy uso obligatorio de tapaboca

Foto: mdi.gov.py

Desde el día de hoy se exige devuelta el uso obligatorio de mascarilla o tapaboca en todo el territorio nacional en lugares abiertos o cerrados, sean públicos o privados mediante la Ley 6655 que promulgó el Poder Ejecutivo y que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas o elemento de protección para la nariz, boca y menton durante la pandemia. La ley en detalle menciona que la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”, desde hoy es obligatorio el uso de tapabocas, por lo que se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados.

El documento también impone como castigo el pago de multas y el cierre permanente de los predios ante el incumplimiento de dicha Ley, que regirá el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por el coronavirus. La ley establece: La obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados, y personas de seis años de edad en adelante que circulen en todo el territorio nacional. Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:

  • Establecimientos de Salud, público, privado y otros.
  • Establecimientos de educación básica, media y superior.
  • Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.
  • Establecimientos de cultos religiosos.
  • Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.
  • Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.
  • Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
  • Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad.

Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros). Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado. Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica. Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley. Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las Municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.